Qué es una agencia de colocación y en qué se diferencia de una ETT
Una agencia de colocación intermedia y tiene prohibido cobrarte; una ETT te contrata y te cede a otra empresa. Cómo distinguirlas y cómo comprobar que la agencia está dada de alta.
Una agencia de colocación intermedia y tiene prohibido cobrarte; una ETT te contrata y te cede a otra empresa. Cómo distinguirlas y cómo comprobar que la agencia está dada de alta.

Una agencia de colocación intermedia: te acerca ofertas, no te contrata y tiene prohibido cobrarte por ello. Una ETT sí te contrata, te paga la nómina y te cede a una empresa usuaria. La prueba práctica son dos preguntas: quién firma tu contrato y de quién sale tu nómina. Antes de dejar tus datos, busca el número de agencia.
Sales de una sesión de orientación con una carpeta de plástico, un cuestionario relleno y la sensación de no saber del todo qué acabas de firmar. Te han pedido el DNI, el currículum y un correo, y te han dicho que ya te avisarán cuando entre algo. De camino a casa te asalta la duda de fondo: esa oficina, ¿te va a contratar ella, te va a mandar a una empresa o ha guardado tu CV en un cajón digital?
Las dos figuras que se mezclan en esa duda tienen nombre propio y regímenes legales distintos: la agencia de colocación y la empresa de trabajo temporal (ETT). La diferencia no va de tamaño ni de prestigio. Se decide con dos preguntas que puedes responder mirando papeles: quién firma tu contrato y de dónde sale tu nómina.
Las claves

Una agencia de colocación es una entidad, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realiza actividades de intermediación laboral "en coordinación con los servicios públicos de empleo o como entidades colaboradoras de estos". Esa es la definición literal del artículo 43.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Intermedia entre tú y la empresa; el contrato, si llega, lo firmas con la empresa.
En la práctica eso se traduce en tres cosas: recoge tus datos y tu perfil, gestiona ofertas que le encargan empresas y hace acciones de orientación laboral (repasar la candidatura, formación, contacto con empresas con las que ya trabaja). Puede ser un ayuntamiento, una fundación, una consultora privada o una ETT que además ejerce de agencia. Si estás ordenando el mapa de trámites y vías de búsqueda, en la sección de búsqueda de empleo tienes el resto de piezas del circuito público.
En quién te contrata. La agencia de colocación no te contrata en ningún caso: te acerca a una empresa que te contratará a ti directamente. La ETT sí te contrata, te paga la nómina y te cede temporalmente a una empresa usuaria mediante un contrato de puesta a disposición, que es el acuerdo entre la ETT y esa empresa (artículo 6 de la Ley 14/1994).
| Criterio | Agencia de colocación | ETT |
|---|---|---|
| Quién firma tu contrato | La empresa donde vas a trabajar | La propia ETT |
| De quién sale tu nómina | De esa empresa | De la ETT |
| Qué documento la une a la empresa | Un encargo de gestión de la oferta | Contrato de puesta a disposición (art. 6 Ley 14/1994) |
| Qué necesita para operar | Declaración responsable ante el servicio público de empleo autonómico (art. 43.2 Ley 3/2023) | Autorización administrativa previa (art. 2 Ley 14/1994) |
| Puede cobrarte a ti | No (art. 43.3.b Ley 3/2023) | No (art. 12.4 Ley 14/1994) |
La consecuencia práctica de la fila del contrato es la que más se nota: si vienes por una ETT, tus vacaciones, tus nóminas y tu alta en la Seguridad Social los gestiona la ETT aunque tu jefe de cada día trabaje para otra empresa. Si vienes por una agencia, la agencia desaparece de la relación en cuanto firmas.

No. El artículo 43.3.b de la Ley 3/2023 obliga a toda agencia de colocación a "garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios". El documento de obligaciones del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), de enero de 2024, lo desarrolla y cierra el hueco por el que se colaba el cobro: la gratuidad cubre tanto la intermediación laboral como "aquellas actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, estando incluidas en este último apartado las acciones de orientación laboral".
Es decir, tampoco puede cobrarte por orientarte, por revisarte el currículum ni por apuntarte a su bolsa. Quien sí puede pagar es la empresa: el artículo 43.1 admite expresamente agencias "con o sin ánimo de lucro", así que muchas cobran a su cliente. Hay un caso en el que no cobra a nadie, el de la agencia que además es entidad colaboradora de un servicio público de empleo: según el SEPE, esas agencias prestan sus servicios de forma gratuita "a los trabajadores y a las empresas", en los términos del convenio de colaboración que hayan firmado.
Si alguien te pide dinero por encontrarte trabajo, ahí está el límite, y da igual cómo se llame el concepto: matrícula, gestión, curso obligatorio previo o "cuota de inscripción".
Antes de aclarar el cómo, conviene corregir una palabra que repite medio internet, incluidas muchas agencias en su propia web: hoy no existe una "agencia de colocación autorizada por el SEPE". Desde el artículo 43.2 de la Ley 3/2023, quien quiere operar presenta una declaración responsable ante el servicio público de empleo de su comunidad, y con ella "podrá iniciar su actividad desde el día de la presentación", con validez en toda España y sin límite de duración. No hay permiso previo que conceder. Hay una declaración que la administración comprueba después.
Con eso claro, la comprobación te lleva tres minutos:
Conviene no pedirle a esa comprobación más de lo que da: te confirma que la entidad consta, no que sea buena. Al ser una declaración responsable, el control llega después. Y el artículo 43.4 marca la consecuencia de mentir en ella: baja en la condición de agencia y dos años sin poder recuperarla, "aunque se ampare en nombre o razón social distintos".
Pasa a menudo, y la normativa lo tiene previsto. El documento del SISPE obliga a las empresas de trabajo temporal que además ejercen como agencia de colocación a informar expresamente, tanto a los trabajadores como a las empresas clientes, de "si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o agencia de colocación".
Traducido a tu conversación con ellos: tienes derecho a preguntar con qué sombrero te están atendiendo hoy, y la respuesta cambia lo que va a pasar después. Si actúan como agencia, acabarás firmando con la empresa final. Si actúan como ETT, tu contrato será con ellos. Preguntarlo en la primera llamada te ahorra la sorpresa del día de la firma, cuando ya has organizado tu vida alrededor de un puesto.
Más de lo que suele reclamarse. Las condiciones de actuación que fija el documento del SISPE, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1796/2010, incluyen varias que juegan a tu favor y casi nadie conoce:
Nada de esto es asesoramiento jurídico y tu caso puede tener matices, pero son criterios que puedes verificar tú mismo antes de entregar tu currículum.
No. Son dos inscripciones distintas y solo una cuenta para la administración. La demanda de empleo la gestiona el servicio público de empleo de tu comunidad y se acredita con el DARDE; si quieres el detalle de ese documento y de por qué caduca, lo tienes en qué es el DARDE y por qué te lo piden.
Apuntarte en una agencia de colocación no renueva tu demanda, no te mantiene de alta como demandante y no sustituye ninguna cita con tu servicio de empleo. El certificado que te emite la agencia acredita tu inscripción en la agencia, y nada más. Si lo que tienes pendiente es el trámite público, el camino sigue siendo el de siempre y empieza por pedir cita previa en el SEPE.
Una agencia no crea vacantes. Gestiona las que le encargan las empresas con las que trabaja, así que su utilidad depende por completo de qué empresas sean esas y de si contratan tu perfil. Estar apuntado en cinco agencias no multiplica por cinco tus opciones si las cinco mueven las mismas ofertas de almacén de tu provincia.
Tampoco adapta tu candidatura oferta por oferta. Ese trabajo sigue siendo tuyo, y es el que decide la mayoría de los descartes. Jobscalr existe para esa parte: reúne ofertas de fuentes públicas (Adzuna, portales de empleo remoto, los sistemas de selección de las propias empresas) y usa IA para adaptar tu currículum a una oferta concreta. El documento que sale es un borrador que revisas y envías tú; la aplicación no se candidata en tu nombre ni puede prometerte una entrevista.
Si tu vía es el empleo público, esta comparación se queda corta: ahí mandan las oposiciones y las bolsas de empleo temporal, con sus propias bases y su propio baremo, y ninguna agencia de colocación te mete en ellas. Si ya tienes una oferta sobre la mesa y lo que quieres es decidir si te conviene, tu problema tampoco está aquí. Y si tu queja es que desde la orientación te empujan a ofertas que no son lo tuyo, la comprobación del número no te va a arreglar eso: lo que te sirve es dejar por escrito tu objetivo profesional y pedir que conste en tu ficha.
Sí. La ley solo garantiza la gratuidad para la persona trabajadora, y el artículo 43.1 de la Ley 3/2023 admite agencias con ánimo de lucro. Lo habitual es que su ingreso venga del cliente empresarial. Las que actúan como entidad colaboradora de un servicio público de empleo prestan el servicio gratis a ambas partes, según el convenio firmado.
Es una relación distinta, y cuál te conviene depende de tu caso. Por ETT tienes contrato desde el primer día con una empresa regulada por la Ley 14/1994; por agencia de colocación puede que no consigas nada si sus empresas clientes no buscan tu perfil. Lo que cambia es quién responde de tu nómina y de tu alta.
Deja de pagar y comunícalo al servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, que es el órgano competente para el control y la inspección junto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de la obligación de gratuidad es causa de baja en la condición de agencia, según el artículo 43.4 de la Ley 3/2023.
Depende del portal, y se comprueba igual: mira si publica un número de agencia y búscalo en el listado del Sistema Nacional de Empleo. Alojar anuncios y recoger inscripciones no convierte por sí solo a una web en agencia de colocación; lo que la convierte es haber presentado la declaración responsable, y eso aparece en el listado o no aparece.
No de forma indefinida ni para cualquier uso. Está sujeta a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, así que puedes pedirle acceso a lo que guarda sobre ti y solicitar la supresión de tus datos, igual que a cualquier empresa a la que te hayas candidatado.
Afina tu próxima candidatura.
Comprueba tu compatibilidad con la oferta antes de enviar y adapta tu currículum y tu carta a esa vacante. Tu primer análisis es gratis.
Aplica esto en tu próxima candidatura.
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